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Jurídico / Artículos
   
   
  PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES ANTE LA S.H.C.P.


  1. Alta en el R.F.C.
    Fundamento: El artículo 27, párrafo décimo del Código Fiscal de la Federación, 14 y 15 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
  2. Costo: No tiene.
  3. Autoridad emisora: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la Administración Tributaria que corresponda de acuerdo al domicilio fiscal del contribuyente.

    Documentación requerida:
    • La forma fiscal R-1 "Formulario de Registro", por duplicado.
    • Acta de nacimiento, en copia certificada del propio Registro Civil o en copia certificada por funcionario público o fedatario público (Notario).
    • Comprobante del domicilio fiscal.
    • Identificación oficial del contribuyente.


    En el caso de que el trámite lo realice el representante legal del contribuyente: Poder notarial (poder general para actos de dominio, poder para actos de administración, o especial para tal fin), para que acredite su representación, e identificación oficial del mismo representante.

    Tratándose de extranjeros:
    1. Acta de nacimiento con traducción oficial al idioma español, cuando conste en idioma distinto.
    2. Copia simple del pasaporte vigente.
    3. Copia simple del documento con que acredite su número de identificación fiscal del país en que resida, en caso de contar con ella.


    Estos documentos deberán presentarse debidamente certificados, legalizados o apostillados, según corresponda, por autoridad competente.
    El trámite se realiza en los Módulos de recepción de trámite en la Administración Local de Recaudación correspondiente.
    Se recibirá por correo la Cédula de Identificación Fiscal, la constancia de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, la que será entregada exclusivamente por el Servicio Postal Mexicano en el domicilio del contribuyente.

  4. Expedir comprobantes simplificados o facturas con requisitos fiscales. (Excepto los pequeños contribuyentes en el caso de las facturas)

    Fundamento: Artículos 29 y 29 -A del Código Fiscal de la Federación y su reglamento. Los comprobantes fiscales deberán contener impreso:
    1. El nombre, razón social o denominación, domicilio fiscal y clave del RFC de quien los expida (Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deben señalar el domicilio del local o establecimiento en que se expidan los comprobantes).
    2. El número de folio.
    3. Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.
    4. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
    5. Valor Unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
    6. Fecha de impresión y datos del impresor autorizado.


  5. Llevar contabilidad por las operaciones que se realicen y conservarla en el domicilio fiscal por cinco años.

  6. Presentar declaraciones provisionales y anuales en las oficinas tributarias.

  7. Retener el patrón el ISR y entregar constancias a las personas que les hubieren prestado servicios.

  8. Conservar comprobantes de las compras que realicen de bienes nuevos de activo fijo.

  9. Llevar un registro de sus ingresos diarios (Repecos).

  10. Presentar las personas físicas y morales en su caso los avisos siguientes:

    • Cambio de denominación o razón social.
    • Cambio de domicilio fiscal.
    • Aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades.
    • Liquidación o apertura de sucesión.
    • Cancelación en el RFC.
    • Apertura o cierre de establecimiento o de locales que se utilicen como base fija para el desempeño de servicios personales independientes.


  11. Pagar las contribuciones a su cargo.





INFORMACION DE AUTORIDADES "IMSS"


ALGUNAS DE LAS OBLIGACIONES QUE LOS PATRONES TIENEN QUE CUMPLIR CON EL IMSS

De conformidad con lo que señala la Ley del Seguro Social, los patrones tienen que cumplir con diversas obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), esto con el objeto de garantizar la seguridad social de sus empleados, por lo que a continuación te mencionamos algunas de estas obligaciones:

  • Registrar a la empresa ante el IMSS.
  • Afiliar a todos sus trabajadores, dentro de los primeros cinco días posteriores a la fecha en que empezó a prestar sus servicios en la empresa, con el puesto y salario real.
  • Incorporación de Firma Digital.
  • Avisar modificaciones al salario.
  • Avisar las bajas de los empleados que dejen de prestar sus servicios en la empresa.
  • Modificaciones que tenga la empresa tales como:
    • Cambio de domicilio.
    • Baja de la empresa.
  • Retener y pagar mensualmente la cuota que el trabajador debe de pagar al IMSS.
  • Pagar mensualmente las cuotas patronales al IMSS.
  • Integrar salarios de conformidad con la Ley, es decir, integrar el salario base de cotización con la integración de los añimentos que se otorgan a los trabajadores, así como las horas extras por laborar los domingos y días festivos.

Nuevas cuotas de la SACM para el 2006

- Ver hoja 1

- Ver hoja 2

 

El Gobierno del Distrito Federal

Secretaría del Medio Ambiente
Dirección General de Regulación y Vigilancia Ambiental.

 INFORMA:

Como es de su conocimiento, de acuerdo con las reformas realizadas a la Ley Ambiental del Distrito Federal, a partir del año 2004 la licencia Ambiental Única para el Distrito Federal (LAUDF), es el instrumento de regulación obligatoria. Este instrumento tiene el propósito de concentrar las diversas obligaciones ambientales a que estaban sujetos los responsables de las fuentes fijas, en uno solo. La tramitación de la LAUDF ampara los permisos y autorizaciones referidos a la normatividad ambiental aplicable en el D. F., una vez obtenida de acuerdo a lo que la autoridad señale en la misma, los responsables deberán llevar a cabo la actualización anual de la información del desempeño ambiental del establecimiento, a través de la presentación de los anexos señalados en el artículo 61 bis 1, fracción IX, dicha actualización deberá realizarse durante el primer cuatrimestre de cada año calendario.

 De requerir mayor información se encuentra disponible el teléfono 52-78-99-31 ext. 6513 a la 6516.


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